Argentina: Ley de Economía Circular CABA

El 20 de octubre en la Comisión de Ambiente de la Legislatura Porteña se informó sobre un proyecto de ley de Economía Circular.

El proyecto tiene por objetivo crear una estrategia de Economía Circular para la Ciudad de Buenos Aires, es decir un plan de gobierno para que la EC sea una realidad.

Según el proyecto, la estrategia deberá confeccionarse a través de mesas temáticas con sectores interesados y será transversal a gobierno. También prevé consultas públicas.

¿Qué significa que la CABA tenga una estrategia de Economía Circular?

Ciudad de Buenos Aires posee muchas iniciativas que podrían etiquetarse como de economía circular, sobre todo los residuos ya generados.

Con la estrategia se busca trabajar con la mirada en las cadenas de producción-consumo- descarte de los sectores más estratégicos, buscando no solo la reducción de residuos, sino otras consecuencias como transformación de la manera de producir, generación de empleos, búsqueda de prolongación de la vida de los productos, etc.

La aprobación de la Ley

Se trata de una norma (la ley 6.468) sancionada en el mes de noviembre de este año 2021, que diseña una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia.

Se conoce como Economía Circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. Los objetivos serán:

a.  Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente sostenible de los productos y materiales en el mercado;

b.  Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;

c.  Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía;

d.  Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos público- privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para escalar la transición;

e.  Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para construir el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.

 

Son principios rectores la Progresividad. Las metas trazadas deberán alcanzarse de forma gradual. Las decisiones con respecto a la producción y el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.

Respecto a la Responsabilidad Extendida al Productor: se entiende que es deber de cada uno de los productores responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los productos que devienen residuos. En el cumplimiento de dicho deber, deberán tenerse en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le sean específicamente asignadas.

Y será clave la Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan de la implementación de la presente ley deberán ser diseñados y/o consensuados con el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende, eficaces en su puesta en práctica.

Esta Ley abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de vida de un bien, producto o servicio, lo que incluye las etapas de extracción y abastecimiento de recursos, diseño y producción, comercialización y consumo, así como la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos.